Boletín empresarial - ayto-sotodelbarco
Boletín Empresarial
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 16 DE MARZO DE 2023
En esta sección podrás consultar las subvenciones a las que pueden optar las empresas, y que se actualizarán semanalmente.
* GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GIJÓN
PLAZO: 14:00 horas, 23 MARZO 2023
“TICCámaras 2023” (ampliación).
Convocatoria
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GIJÓN
PLAZO: 14:00 horas, 23 MARZO 2023
“InnoCámaras 2023” para la prestación de servicios de apoyo a la innovación, así como para la concesión de ayudas económicas a las pequeñas y medianas empresas de Gijón.
Convocatoria
* Subvenciones para la modernización del comercio rural.
PLAZO: 15 ABRIL 2023
Convocatoria
* Subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos fuera del ámbito regional. [Cód. 2023-01944]
PLAZO: 30 ABRIL 2023 (ferias y cursos realizados desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023).
PLAZO: 01 MAYO AL 30 JUNIO 2023 ( ferias y cursos realizados desde el 1 de marzo hasta de 30 de junio de 2023).
PLAZO: 01 JULIO AL 30 SEPTIEMBRE 2023 (ferias y cursos realizados en este período)
Convocatoria
* Subvenciones a las asociaciones de comerciantes para proyectos de promoción comercial y apoyo a la digitalización del pequeño comercio. [Cód. 2023-01949]
PLAZO: 04 ABRIL 2023
Convocatoria
* Subvenciones a las asociaciones y agrupaciones de comerciantes para planes estratégicos de comercio. [Cód. 2023-01956]
PLAZO: 04 ABRIL 2023
Convocatoria
* Subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y cursos. [Cód. 2023-01961]
PLAZO: 04 ABRIL 2023
Convocatoria
* Subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa. [Cód. 2023-01969]
PLAZO: 15 ABRIL 2023
Convocatoria
* Ayuda temporal y excepcional para los agricultores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2022 (medida 22) y la convocatoria de dicha ayuda. [Cód. 2023-02107]
PLAZO: 21 MARZO 2023
Convocatoria
* Subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de eventos destinados a la promoción de la igualdad en el deporte.
PLAZO: 12 ABRIL 2023
Convocatoria
* Subvenciones para la promoción del libro en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego, en régimen de concurrencia competitiva. [Cód. 2023-01803]
PLAZO: 11 ABRIL 2023
Convocatoria
* Subvenciones públicas para 2023 con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas a los trabajadores/as desempleados/as, financiadas con cargo a la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo. [Cód. 2023-00245]
PLAZOS:
- HASTA 31 MARZO 2023
- DEL 1 ABRIL AL 30 JUNIO 2023
- DEL 1 JULIO AL 30 SEPTIEMBRE 2023
Convocatoria
* Subvenciones para la línea de fomento de contratación y regularización de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2023 bajo la modalidad de gasto anticipado. [Cód. 2023-00007]
PLAZO: 2023
Convocatoria
* Subvenciones correspondientes a los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Principado de Asturias.
PLAZO: 23:59 HORAS, 31 DICIEMBRE 2023
Programas de incentivos:
- Programa 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
- Programa 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Convocatoria
* Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías.
PLAZO: 23:59 HORAS DEL 31 DICIEMBRE 2023
Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Convocatoria
* Subvenciones para realizar instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento (Programa 4 del R. D. 477/2021), en el Principado de Asturias.
PLAZO: 23:59 HORAS DEL 31 DICIEMBRE 2023
Convocatoria
* Subvenciones para incorporar almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (Programa 5 del R. D. 477/2021), en el Principado de Asturias.
PLAZO: 23:59 HORAS DEL 31 DICIEMBRE 2023
Convocatoria
* Subvenciones para realizar instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial (Programa 6 del R. D. 477/2021), en el Principado de Asturias
PLAZO: 23:59 HORAS DEL 31 DICIEMBRE 2023
Convocatoria
* Subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la celebración de contratos en prácticas formalizados con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Contratos del mes de julio de 2021 a junio de 2023), y se deja sin efecto la Resolución de 20 de mayo de 2021.
PLAZOS:
- Contratos formalizado con posterioridad a dicha fecha de publicación y hasta el 30 de junio de 2023, se presentarán entre el primero y el último día del mes siguiente al de su formalización.
Convocatoria
PROYECTO ACELERAPYME - CTIC
Te ayudan en la DIGITALIZACIÓN de tu NEGOCIO
¿Cómo lo hacen?
- Te ayudan con las dudas que te surjan relacionadas con el uso de las TIC en tu negocio.
- Te hacen un diagnóstico de tu situación y de tus necesidades, y a partir de ahí, te proponen un plan de actuación.
- Te acompañan en todo el proceso siguiente: manteniendo reuniones periódicas para solucionar tus dudas, revisar presupuestos, darte más información de una tecnología específica, etc.
¿Cuánto te va a costar?
- Nada, no tienen coste para ti.
¿Cómo solicitarlo?
Solicitando una cita: www.ctic.es/acelerapyme
* Subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la celebración de contratos en prácticas formalizados con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (contratos del mes de julio de 2021 a junio de 2023).
PLAZO: ENTRE EL 1 Y EL ÚLTIMO DÍA DEL MES SIGUIENTE AL DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Convocatoria
* Subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje formalizados con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (contratos del mes de julio de 2021 a junio de 2023).
PLAZO: ENTRE EL 1 Y EL ÚLTIMO DÍA DEL MES SIGUIENTE AL DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Convocatoria
BOLETÍN CEEI
BOLETÍN CEEI Nº 107 - MARZO 2023
BOLETÍN IDEPACTIVA
BOLETÍN IDEPACTIVA Nº 11 - 11 MARZO 2023
QUÉ AYUDA PODRÁN PEDIR PYMES Y AUTÓNOMOS
Moratoria en el caso de que el arrendador tenga más de 10 inmuebles
Los inquilinos afectados por la crisis del covid-19 podrán pedir una moratoria en el pago de la renta del alquiler que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una), si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto del virus, pero sin que pueda superar los cuatro meses.
Se trata de un aplazamiento del pago de la renta sin intereses ni devengo a partir de la siguiente mensualidad de la renta y mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años que empezarán a contarse a partir del momento en que se supere la situación aludida anteriormente o a partir del fin del plazo de los cuatro meses antes citado. Eso sí, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquier de sus prórrogas.
Podrán pedir esta moratoria en el pago del alquiler aquellos inquilinos que tengan como casero a un gran tenedor, entendido por aquella empresa, entidad pública o persona física que tengan en propiedad más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros).
Esta moratoria se pedirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (el 23 de abril de 2020) y deberá ser aceptada por el arrendador siempre y cuando no se hubiera alcanzado entre las partes un acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta.
Ayuda en el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor
En el caso de que la pyme o autónomo cuente con un arrendador que no sea considerado gran tenedor (ser titular de más de 10 inmuebles), es decir, sea un pequeño propietario, podrá solicitarle, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (el 23 de abril de 2020), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente.
Tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Qué autónomos y pymes pueden pedir la moratoria en el alquiler
Podrán pedir las ayudas al alquiler las pymes y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
1. En el caso del autónomo con un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad económica:
Debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma de 14 de marzo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
Que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del estado de alarma.
En caso de que la actividad económica no se haya visto suspendida, como consecuencia del estado de alarma, el autónomo deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
2. En caso de la pyme con contrato de arrendamiento de un inmueble para desarrollar su actividad económica:
Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital). Es decir, que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.
Que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
En caso de que la actividad no se vea suspendida por el estado de alarma, la pyme deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Cómo acreditar los requisitos para pedir el aplazamiento de la renta
El inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de solicitar la moratoria ante el arrendador con la siguiente documentación:
En caso de haber sufrido una reducción de actividad, deberá presentar una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
En todo caso, cuando el arrendador lo pida, el inquilino tendrá que mostrar sus libros contables al propietario para acreditar la reducción de la actividad.
En caso de haber sufrido una suspensión de la actividad, la pyme o el autónomo deberá acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Consecuencias de la aplicación indebida de la moratoria
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
ICO EMPRESAS Y EMPRENDEDORES 2022
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (DGiPYME)
PLAN DE APOYO A LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS
El empresario que quiere ceder su empresa a otro para que continúe la actividad, tiene a su alcance la información y asesoramiento sobre cómo hacerlo, y dispone de un mercado transparente en Internet a través del que puede plantear su propuesta con asistencia técnica. En Asturias, la DYiPYME ha firmado un convenio de colaboración con la Federación Asturiana de Empresarios (FADE), para llevar a cabo este plan.
Más información: Servicio de Transmisión de Empresas de FADE
Teléfono: 985 - 23 21 05
E-mail: nuriac@fade.es