Decreto 11/2020, Aplazamientos y fraccionamientos excepcionales

Decreto 11/2020, Aplazamientos y fraccionamientos excepcionales

El Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas queda modificado como sigue:

Artículo 1. Aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.

Las deudas tributarias que correspondan a trabajadores autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto obligados al cierre como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán aplazarse o fraccionarse en los siguientes términos:

1. Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de tributos gestionados por el Principado de Asturias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán ser aplazadas o fraccionadas hasta el mes de diciembre de 2020 sin exigencia de intereses de demora, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración del Principado de Asturias cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado 1.

3. Las deudas tributarias resultantes de recibos de campañas de tributos propios o locales gestionados por el Ente Público de Servicios Tributarios cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado 1.

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

1. Los obligados tributarios a que se refiere este decreto podrán hacer efectiva la deuda tributaria mediante la solici­tud de un fraccionamiento en cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de septiembre y el último en el mes de diciembre de 2020. Igualmente, podrán solicitar un aplazamiento que vencerá en el mes de diciembre de 2020.

TEXTO ÍNTEGRO