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TRÁMITE DE AUDIENCIA

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Iniciado mediante Resolución del Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de 25 de julio de 2018, el procedimiento para la elaboración y aprobación de la propuesta de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de daños producidos por especies de la fauna silvestre cinegéticas y de protección especial en la agricultura y la ganadería del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, apartado 2, de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Someter a trámite de información pública, por plazo de veinte días la propuesta de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de daños producidos por especies de la fauna silvestre cinegéticas y de protección especial en la agricultura y la ganadería del Principado de Asturias para que puedan formular alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen, a cuyos efectos el texto de dicha propuesta y demás documentación será expuesta durante el citado período en las dependencias de la Dirección General de Biodiversidad (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle Trece Rosas n.º 2, 3.ª Planta, Sector Izquierdo, 33005 Oviedo), así como en el Servicio de Atención Ciudadana (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta plaza). Dicha documentación se encuentra asimismo disponible en el portal de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.- Las alegaciones deberán ir dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y podrán presentarse por escrito cuantas se estimen convenientes ante dicho órgano en el Registro General de la Consejería (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, C/ Trece Rosas, n.º 2, Cuarta Planta, Sector Izquierdo, 33005, Oviedo) o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las alegaciones podrán presentarse en portal de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.- De acuerdo con lo prevenido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la oposición a la misma pueda alegarse por los posibles interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Oviedo, a 21 de enero de 2019.- El Consejero de Infraestructuras, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente, Fernando Lastra Valdés.- Cód. 2019-00562.

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