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MEDIDAS PARA LOS AUTÓNOMOS

AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS

 

Para el colectivo de personas trabajadoras autónomas, el Gobierno de Asturias ha aprobado (BOPA Suplemento al 69, de 8 de abril de 2020)una partida de 4.000.000 euros para la convocatoria, con carácter extraordinario, de una línea de ayudas directas, cuyas actividades hayan quedado suspendidas a causa de la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).

Estas subvenciones forman parte del bloque de diez medidas socioeconómicas aprobadas el 26 de marzo por el Ejecutivo autonómico y tienen carácter finalista. Su objetivo es apoyar a los autónomos en el pago de los gastos fijos que deben afrontar a pesar de tener sus negocios cerrados.

La ayuda individual prevista asciende a 400,00 euros durante el tiempo de suspensión obligatoria de la actividad, y se estima un total de 10.000 personas beneficiarias.

Esta línea está regulada por unas normas especiales que establecen que podrán solicitar las ayudas las personas físicas que ejerzan su actividad en establecimientos abiertos al público, ubicados en el Principado y con domicilio fiscal en la comunidad, que sean trabajadoras autónomas y desarrollen alguna actividad cuya apertura al público haya quedado suspendida. También podrán acogerse quienes desarrollen su trabajo a través de una comunidad de bienes, siempre y cuando soliciten la subvención a título personal.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente hábil al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado (BOPA) del Decreto que aprueba las ayudas, y comenzará el lunes 13 de abril.

Respecto a la tramitación de las ayudas, y de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias para prevenir la propagación del coronavirus, se ha habilitado un procedimiento exclusivamente telemático en la sede electrónica del Principado, a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://sede.asturias.es/ e introduciendo en el buscador de cabecera el código AYUD0193T01"Ayudas a los titulares de actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma".

Ante los problemas que tienen muchas personas trabajadoras autónomas para poder relacionarse con la Administración del Principado de Asturias durante la situación del estado de alarma, se ha recogido en el Decreto la posibilidad de que sus solicitudes sean firmadas electrónicamente con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables.

P ara poder actuar como representante, se establece como requisito tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.

La Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social ha previsto que estas ayudas puedan ser solicitadas bien por el propio interesado, o a través de una serie de instituciones como son: Asociaciones Representantes de Personas Trabajadoras Autónomas y Asociaciones Empresariales del Principado de Asturias, Centros de Empresa Públicos, Cámaras de Comercio, Asesorías fiscales o gestorías contables. 

Con el objeto de facilitar la tramitación de la solicitudes de esas personas trabajadoras autónomas con dificultades para poder relacionarse electrónicamente con la Administración, así como para cualquier duda que pueda surgir respecto a ésta u otras cuestiones, el Servicio de Emprendedores y Economía Social dispone de una cuenta de correo corporativo emprendedores@asturias.org o el teléfono 985 10 82 34 (de 9:00 h a 14:00h de lunes a viernes laborables) para la atención de dudas o consultas.

FINALIDAD DE LAS AYUDAS (entre otros conceptos):

-Alquileres de locales o cuotas hipotecarias

-Cuotas mínimas de suministros de electricidad, combustibles, agua 

-Telefonía y conexión a Internet

-Gastos de seguridad

-Gastos de asesoría fiscal y contable

-Seguros

-Publicidad y redes sociales

-Gastos financieros

-Adquisición y mantenimiento de software

-....

Los siguientes documentos contienen los impresos que se deben cumplimentar para la tramitación de la ayuda, bien sea solicitada directamente por el interesado, o a través de alguna de las instituciones mencionadas (Asociaciones Representantes de Personas Trabajadoras Autónomas y Asociaciones Empresariales del Principado de Asturias, Centros de Empresa Públicos, Cámaras de Comercio, Asesorías fiscales o gestorías contables) e información de cómo hacerlo.

---CUMPLIMENTACIÓN DEL FICHERO DE ACREEDORES QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD PRESENTADA TELEMÁTICAMENTE

---INFORMACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS POR ASOCIACIONES DE AUTÓNOMOS, ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CÁMARAS DE COMERCIO, CENTROS DE EMPRESAS PÚBLICOS, ASESORÍAS FISCALES Y GESTORÍAS CONTABLES

---OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA URGENTE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS QUE HAYAN SUSPENDIDO SU ACTIVIDAD EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL RD 463/2020 (Modelo de autorización)

---Relación de actividades económicas, de acuerdo con su IAE y con carácter no limitativo, que se han visto obligadas a la suspensión como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 

También en el BOPA de 8 de abril de 2020 se publica la Resolución de 14 de marzo de 2020, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio.

La misma contempla tres líneas de subvención:

Línea 1: Renovación de la imagen del establecimiento comercial.

Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación.

Línea 3: Implantación y mantenimiento de la Norma UNE175.001-Calidad de Servicio para Pequeño Comercio.

El presupuesto total es de 554.000 euros.

Si bien la Resolución de convocatoria fija un plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el día 30 de abril de 2020; dicho plazo se encuentra suspendido en virtud de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Si se presenta alguna solicitud en un día inhábil, se entenderá presentada a primera hora del primer día hábil siguiente según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El extracto publicado en el BOPA recoge en su apartado séptimo que toda la información relativa al procedimiento se encuentra en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), a la que se accede indicando en el buscador código de procedimiento número AYUD0021T01 para la línea 1, AYUD0021TX para la línea 2 y AYUD0021TX para la línea 3 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la pá­gina) en la que se encontrará el texto íntegro de la convocatoria, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

 

GUÍA DE MEDIDAS COVID-19 APLICABLES A AUTÓNOMOS Y AUTÓNOMAS (Ministerio de Trabajo y Economía social)