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Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de limpieza y vallado de solares y obras.

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de limpieza y vallado de solares y obras.

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de limpieza y vallado de solares y obras. (BOPA 31-X-2017)

APROBACIÓN DEFINITIVA: BOPA Nº 252,  31-10-2017

 ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Y OBRAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es conocida por todos los ciudadanos la situación de falta de limpieza y ornato que se genera en los lugares sin edificar cuando estos no se hallan vallados. Esta deficiente situación tiene además transcendencia pública, como se demuestra en los escritos que se formulan al Ayuntamiento, reclamando la actuación municipal en esta materia, así como las quejas y denuncias anta la policía local. Igualmente ocurre en el caso del vallado durante la ejecución de las obras.

Las malas condiciones de vallado de solares en unos casos, o la ausencia de ellos en otros, determinan acumulación de basuras con el consiguiente incremento de malos olores y la constitución de focos de infección de efectos muy negativos tanto para la salubridad e higiene pública como para la estética de las localidades del Concejo.

A la vista de esta actuación, se hace necesaria la intervención municipal, mediante la creación de un instrumento jurídico ágil y eficaz, de aplicación en todo el término municipal y que sirva para mejorar notablemente el grado de limpieza y seguridad en el concejo.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones que deberán cumplir los solares y obras, en cuanto a su vallado y limpieza, en todo el concejo de Soto del Barco.

Artículo 2º.- Por referirse a aspectos sanitarios, de seguridad y puramente técnicos, esta Ordenanza tiene la naturaleza de Ordenanza de Policía urbana, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de planes.

Artículo 3º.-

1. Solo a los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de solares:

a) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación, o partes de finca no edificada y las fincas rústicas.

b) Las superficies no utilizables que, por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no sean susceptibles de uso adecuado.

c) Las superficies que cuenten con licencia para la edificación y la obra no haya comenzado en los seis meses posteriores a la obtención de la autorización para inicio de las obras.

d) Las superficies y fincas rústicas en los que se haya comenzado una obra pero esta se encuentre parada y sin terminar, siempre que no se pueda acreditar que se continuará con la misma en un plazo inferior a seis meses desde la paralización de los trabajos.

e) Las superficies en suelo urbano que, sin ser solares, cuenten con acceso rodado hasta ellas por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público en condiciones adecuadas todas las vías a las que den frente, conforme a las alineaciones y rasantes del PGOU.

2. A efectos de esta ordenanza tendrá la consideración de obras:

a)Los obras de nueva planta que se ejecuten en el concejo.

b)Las obras de consolidación, reforma, adaptación, decoración, conservación, rehabilitación e intervención en el interior de edificios y/o en sus fachadas, si se requiere el uso de la vía pública.

c)Las de dotación de servicios como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono, etc¿ y, en general, cualquiera que se lleve a cabo en la vía pública.

Ayto. de Soto del Barco * Plaza Herminio de la Noval, 1 * 33126 * Soto del Barco * ASTURIAS * Tel: 985588013 * Fax: 985588382 * http://www.sotodelbarco.com

meses.

e)Por ocupación de la vía pública por materiales, debe entenderse todo aquello que afecta exteriormente a las vías públicas con motivo de las obras.

Artículo 4º.-

Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar.

CAPÍTULO II

De la limpieza de solares

Artículo 5º.-1. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza y a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda albergar animales o plantas portadores o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

3. Los solares se protegerán y se eliminarán los pozos o desniveles que puedan existir y ser posible causa de accidentes.

4. Los solares se desinfectarán, desinsectarán y desratizarán anualmente por empresa especializada y autorizada, teniendo la obligación de presentarla al ayuntamiento en caso de que esta sea requerida.

Artículo 6º.-1. Está prohibido arrojar en los solares: basuras, escombros, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales, materiales de deshechos, aceites, grasas y cualquier otro tipo de residuo.

2. Sin perjuicio de las acciones que correspondan conforme a derecho de los dueños de los solares contra los infractores, estos serán sancionados por el Ayuntamiento conforme a la normativa sectorial y esta ordenanza.

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CAPÍTULO III

Del vallado de solares

Artículo 7º.- Se establece la obligación de vallar todos los solares existentes con objeto de evitar el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general. Dicha obligación será independiente del vallado del solar por ejecución de una obra de nueva planta, cuyas características serán distintas.

Artículo 8º.- Será obligación del propietario el vallado, así como el mantenimiento del mismo en las condiciones de ornato público.

Será, igualmente, obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones de esta ordenanza.

Artículo 9º.- Las características de las vallas de los solares serán las siguientes:

1.-Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con la salvedad de que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna pared o valla medianera, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.

2.-Según su ubicación, se distinguen:

a) Solares y superficies.

b) Locales.

c) Espacios libres de uso privado.

3. Tanto los solares y superficies como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en las alineaciones oficiales, de altura comprendida entre dos y tres metros, fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que pueden causar lesiones a personas o animales.

4. Cuando terminado un edificio, no se habiliten de inmediato los locales comerciales, deberá efectuarse un cerramiento provisional que no permita arrojar objetos al interior y tenga un tratamiento decoroso.

5. Cerramientos permanentes según las distintas ordenanzas:

a) En edificaciones incluidas en la Ordenanza de Edificación Abierta y en la Ordenanza de Edificación Unifamiliar, sólo se permitirán cerramientos de 1.10 metros como máximo, de altura, realizados con el mismo material empleado en la edificación principal, que podrán ir rematados de seto vivo, de altura no superior a 1 metro por encima del nivel de coronación de aquellos.

b) En la Ordenanza de Edificación Industrial, se permiten cerramientos cuya altura total no rebase los 2.00 metros y construidos con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado.

Artículo 9º bis.-

Cerramientos de fincas.

1. Los cerramientos de fincas edificadas deberán realizarse de acuerdo con la regulación que se detalla en el presente artículo.

2. Se permitirá ejecutar cierres con muros de fábrica, delimitando un espacio alrededor de las edificaciones, ¿no es preciso que coincida con el límite de la parcela completa¿ con las siguientes condiciones:

- Se realizará con mampostería de piedra cuajada u hormigón fundido sin revestir, con zócalo máximo de 0,50 metros, si ha de quedar visto por su cara exterior, o si se recubre exteriormente, al lado opuesto a la edificación, con seto vivo, para lo que deberá retranquearse respecto del límite de la finca, y efectuarse la plantación dentro de ella.

- Por encima de la altura de 1,00 metros puede completarse con verja metálica o alambrada y seto vivo hasta una altura máxima de 2,20 metros. No se autoriza el uso de celosías de hormigón o cerámica.

3. Cuando el cierre se separe de un camino o vía pública, o cuando por razones paisajísticas no deba limitarse la vista desde dicha vía, el cierre tendrá una altura no superior a 0,80 metros. Esta altura máxima se establece, además, en las carreteras comarcales y locales, cuando el terreno vallado se encuentre del lado más bajo de la citada vía. Igualmente se mantiene esta última condición para cualquier tipo de caminos de recorrido pintoresco.

4. Cuando la edificación se encuentre en un Núcleo Rural, puede admitirse que el cierre de la casa se ejecute con los mismos materiales que componen la fachada de la edificación principal, no precisándose, en este caso, de plantación de seto vivo exterior que lo recubra.

5. Los nuevos cerramientos a realizar frente a vías públicas deberán guardar las distancias y retranqueos que determina la Ley Nacional de Carreteras y el Reglamento de 2 de septiembre de 1994 y la Ley 13/86, de 28 de noviembre ,de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias y además:

- En caminos, la mayor entre 3,50 metros al eje de la vía o 0,50 metros al borde de la banda pavimentada y además se retirará un metro adicional por cada metro de mayor elevación sobre la medida establecida en el punto 3, en el supuesto de que se produjera sombra o cualquier otro perjuicio a las fincas cercanas o a los viandantes.

- Ningún cierre tendrá curvas frente a vía pública, menores de 6,00 metros de radio.

6. En las travesías de carreteras y caminos por Núcleos Rurales los retranqueos de los cierres se ajustarán a las condiciones señaladas al tratar este tipo de Suelo No Urbanizable, en el Capítulo 4 del Título III de las Normas Subsidiarias.

7. Los cierres a terrenos afectados por la protección del dominio público-terrestre deberán respetar las condiciones impuestas por la legislación sectorial.

8. Junto a los ríos de caudal permanente deberán retirarse los cierres un mínimo de 3,00 metros desde el borde del cauce. En vaguadas o arroyos estacionales, aún cuando discurran por el interior de la finca, se evitará cualquier obra de cierre o movimiento de tierras que interrumpa la normal circulación de las aguas.

9. El acceso a las fincas edificadas cumplirá la siguiente geometría en su trazado.

- La curva de acuerdo a ambos lados del acceso tendrá un radio mínimo de 4,50 metros, situándose la puerta o cancela en la parte interior de la finca, pudiendo autorizar el Ayuntamiento el cambio de cerramiento curvo por el de aspecto achaflanado.

-La puerta, cancela o elemento de cierre, tendrá una anchura mínima de 4,50 metros.

10. La utilización de muros de fábrica, de piedra cuajada u hormigón fundido sin revestir, podrá autorizarse igualmente en ambos casos, deberá quedar razonada y demostrada tal eventualidad, limitando la utilización de muro de fábrica a la zona que presente esa circunstancia, sin rebasar su altura, en el caso de contención de tierras, el nivel del terreno en su lado más alto.

11. La contención de tierras se producirá solamente en los casos en que el desnivel a ambos lados del cierre ya exista con anterioridad a la aprobación de estas Normas Subsidiarias, no autorizándose esta solución si lo que se pretende es relleno, variando los niveles actuales. Los movimientos de tierras autorizados por esta normativa nunca darán lugar a muros de contención, sino a taludes inclinados formados por las propias tierras.

12. En todas las vías públicas la Administración conserva el derecho a crear o mantener sangraderas o puntos de salida de las aguas pluviales desde la caja del camino o carretera a las fincas colindantes. Se podrán establecer de tal modo que las distancias entre ellas oscilen entre 25,00 y 50,00 metros, debiendo respetarse al ejecutar cierres o movimientos de tierras.

Artículo 10º.- El vallado de solares se considera obra menor y está sujeta a licencia previa.

Artículo 11º.-

1) El Alcalde, de oficio o a instancia de parte interesada, previo informe de los servicios técnicos, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas oportunas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, practicándose liquidación del impuesto de obras, construcciones o instalaciones.

2) Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la ley de Procedimiento Administrativo vigente, con imposición de multa que será del 15 al 30 por 100 del valor de la obra y trabajos necesarios para superar las deficiencias. En la Resolución, además, se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la ley de Procedimiento Administrativo vigente.

Artículo 12º.- Cuando se genere un solar por derribo de la edificación existente, y esta operación deje a la vista paredes medianeras, o parte de ellas, sin protección frente a humedades, el propietario del solar tendrá la obligación de impermeabilizar mediante los métodos constructivos adecuados.

CAPÍTULO IV

Del vallado de las obras

Artículo 13º.- Se establece la obligación de vallar todas las obras en curso, con objeto de evitar, en lo posible, el entorpecimiento de la circulación de la vía pública, así como la seguridad de viandantes y vehículos en la misma.

Artículo14º.- Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones que se establecen en esta ordenanza.

Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustara a las determinaciones de esta ordenanza.

Artículo15.- Las características de las vallas de las obras serán las siguientes:

1.Se extenderá a lo largo de todo el perímetro del solar con la siguiente salvedad: que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna medianera o valla existente, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.

2. La altura del vallado será de 2,50 m., admitiéndose un escalonamiento para viales en pendiente de +-0,25 m.

3. Los materiales y características del vallado serán los siguientes:

a) Elementos metálicos opacos, con la sección y los refuerzos necesarios para garantizar su estabilidad y durabilidad durante su permanencia en la obra.

b) El trazado de la valla discurrirá a 1,20 m. de la fachada y paralelo a ella, mientras no se haya alcanzado el nivel superior a la planta baja (forjado 1º en condiciones de ser practicable). Mientras se encuentre en esta posición se delimitará un recorrido peatonal alrededor de la valla de anchura 1,20 m y con espacio suficiente para inscribir un círculo de diámetro 1,20 m de los extremos y esquinas. El recorrido deberá garantizarse al mismo nivel de la acera (coloca plataformas elevadas si discurre por la calzada), ser protegido mediante barandilla y con la señalización prevista en el artículo 5 del Reglamento de Circulación vigente o norma que lo sustituya.

c) Cuando se haya alcanzado en la obra el nivel superior a la planta baja, el vallado de la obra deberá desplazarse hasta la alineación de la fachada y reponer la acera demanera que se permita una circulación cómoda. La acera colocada antes de la finalización de la obra puede ser provisional, si bien esta deberá sustituirse con posterioridad por la estipulada para la obtención de licencia municipal de primera ocupación. Habrá de cumplir las condiciones de un recorrido practicable para minusválidos.

d) Cuando la altura de la obra alcance el primer forjado, se colocara una visera de protección con saliente de 2,00 metros.

e) En cualquier caso, se colocará una red de seguridad reglamentaria y homologada para impedir que caigan a la vía pública materiales de construcción.

f) Cuando la obra no haya comenzado pero cuente con licencia de obra y se acredite que los trabajos se iniciaran antes de seis meses, se podrá colocar un vallado de obra, pero este ha de discurrir por la alineación de fachada hasta que se empiecen los trabajos.

4.Se colocará, al menos, una puerta de acceso a la obra con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada de material y maquinaria que vaya a necesitarse en la construcción.

5.Las obras de apertura de zanjas para instalaciones en la vía pública se protegerán con vallas metálicas homologadas y cumplirán, en todo momento, con lo especificado a este respecto en los artículos 39 y 41 del Código de Circulación vigente, así como con la normativa general de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo16º.-

1. No podrán depositarse materiales de construcción fuera del recinto vallado. Si, excepcionalmente, se descarga material fuera de este, inmediatamente se procederá a introducirlo dentro de la obra, dejando la vía pública libre de cascotes, arena y residuos de cualquier tipo.

2. No podrán depositarse residuos de la construcción y demolición fuera del recinto vallado, excepto que se depositen sobre contenedor adecuado, fuera de la acera y con la preceptiva autorización municipal. El llenado de los contenedores se efectuará mediante conductos adecuados o cualquier otro medio que no genere suspensión de partículas, no permitiéndose, en ningún caso, que estos sean arrojados directamente desde las plantas altas.

3. Una vez los contenedores contengan residuos y mientras no se proceda a su retirada, se dará periódicamente a toda la capa exterior un ligero riego, a fin de evitar el levantamiento de polvo. Los contenedores cumplirán con lo establecido en la normativa vigente.

4. Cuando, en el interior de las obras, se instalen silos de aglomerantes, cemento, yeso, etc¿, su descarga se efectuará de acuerdo con la normativa vigente para evitar la salida de polvo.

5. La carga y descarga de los camiones se efectuará en las condiciones establecidas en las ordenanzas.

6. No podrán instalarse grúas en la vía pública y, para su instalación en el interior de la obra, se cumplirá lo especificado en la normativa sectorial aplicable.

7. Se podrá ocupar temporalmente la vía pública con la maquinaria necesaria para las obras, previa obtención de la autorización pertinente.

Artículo 17.-

1. Los actos de vallado de solares están sujetos a previa licencia municipal de obra menor y pago de las exacciones fiscales a que hubiere lugar. El procedimiento se ajustará a lo establecido para las licencias de obra menor.

2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Plano de situación referido al PGOU y plano catastral.

b) Autorización de Costas o Carreteras si linda el solar con dominio público marítimo-terrestre o de Carreteras y en  cualquier otro caso que se requiera autorización por órgano no municipal según normativa sectorial.

c) Memoria, plano de detalle y presupuesto. Y ficha técnica en caso de utilizar sistemas prefabricados

d) Fotografías del emplazamiento tomadas desde la vía pública.

e) Liquidación de la tasa correspondiente de acuerdo con la ordenanza en vigor.

4. La licencia para vallado de obras se entenderá implícita con la obtención de la licencia de obra nueva o rehabilitación.

Artículo 18º.- Las licencias para vallado de solares caducan a los seis meses de otorgarse.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 19º.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

- Se considerarán infracciones leves:

a) El estado de suciedad o deterioro del vallado que haya sido construido conforme a la ordenanza vigente.

b) El mal estado de limpieza del solar o finca por motivo de existencia de vegetación espontánea y/o desniveles, pero este se halle correctamente vallado conforme a la ordenanza en vigor en el momento de sus ejecución.

c) La falta de justificación de la desinfección y/o desratización trimestral, pero se posea justificación de alguna actuación anterior en este sentido y no se advierta la existencia de animales, malos olores o plantas portadores o transmisoras de enfermedades.

Se consideran infracciones graves:

a) La posesión de un solar u obra sin vallado conforme a la ordenanza vigente.

b) La posesión de un solar, finca u obra sin el adecuado estado de limpieza conforme a la ordenanza vigente en cuanto a alguno de estos aspectos: contener residuos orgánicos, minerales o de construcción, existencia de animales, malos olores o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades.

c) La ausencia de puerta de acceso al solar u obra vallados, con el fin de permitir el paso.

d) La generación de polvo suspendido por falta de adopción de las medidas de control adecuadas: falta de riego, falta de conducción de desalojo de escombros¿

e) La colocación de elementos de la obra (materiales, maquinaria, andamios, contenedores¿) fuera de los lugares autorizados o que no cuenten con autorización para ocupación de vía pública.

f) El acopio de materiales de obra fuera del recinto vallado.

g) La falta de reposición de la acera a un estado practicable tras el desplazamiento de la valla a la línea de fachada.

h) El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en los solares que supongan más de una infracción leve.

- Se consideran infracciones muy graves:

a) Arrojar cualquier tipo de residuo a los solares vallados, ya sea por parte de la propiedad o de terceras personas. Tal hecho deberá estar suficientemente probado.

b) La caída o arrojo de materiales de construcción desde plantas superiores a la vía pública. Al margen de la responsabilidad generada por daños personales y materiales que esto pueda causar.

c) La instalación de la grúa ocupando vía pública.

d) La posesión de un solar u obra sin ningún tipo de vallado o uso autorizado.

e) El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en los solares u obras que supongan más de una infracción grave o la conjunción de una grave y alguna leve.

Artículo 20º.-

1. La cuantía de las multas que se sancionen las infracciones cometidas, se ajustará a las prescripciones de la legislación local:

a) Infracciones leves: hasta 750 euros

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros

c) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros

2. Además de la multa, la Administración Municipal deberá ordenar la restauración de la legalidad en cuanto al cumplimiento de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Aprobada definitivamente esta ordenanza, entrará en vigor una vez publicada en el BOPA y transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas que, siendo de igual o inferior rango, se opongan a la presente ordenanza, en la parte que contradigan a la misma.

DILIGENCIA.-Para hacer constar que la Ordenanza que antecede fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2011, y sometida a información pública mediante anuncio en el BOPA Nº 277 de 30/11/2011, publicándose su texto íntegro en el BOPA nº 23 de 30/01/2012, a partir de la cual entró en vigor, de lo que certifico.-

DILIGENCIA.-Para hacer constar que la Ordenanza reguladora de limpieza y vallado de solares y obras fue modificada por acuerdo de pleno de 27 de julio de 2017 y sometida a información pública mediante anuncio en el BOPA nº 203 de 1/9/2017, publicándose su texto en el BOPA nº 252 de 31/10/2017, (expte. ALC/2017/92), de lo que certifico.-

La Secretaria