Consejo de Asociaciones del Concejo

 

 

 

 

 

 

 Regulado en el Reglamento de  Participación Ciudadana del Concejo de Soto del Barco, en su Título Quinto:

- Artículo 31:

          -Se crea el Consejo de Asociaciones del Concejo (CAC), como instrumento de coordinación y encuentro del movimiento asociativo.

          -Para formar parte del mismo deberá dirigirse escrito a la Concejalía de Participación Ciudadana solicitándolo.

          -En el plazo de 15 días, si se cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento, se notificará la inclusión en el Consejo.

          -Además de estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, la entidad debe representar intereses generales y no estar vinculada a institución, comunidad o centro con normativa sectorial concreta.

          El Consejo de Asociaciones del Concejo estará compuesto por:

a) El Concejal de Participación ciudadana, que lo presidirá.

b) Un representante de cada asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones. A tal efecto, cada Asociación deberá designar, en el momento de constituirse el Consejo, el nombre del representante y un sustituto, que podrá asistir a las reuniones sin voz ni voto.

c) El funcionario que el Secretario de la Corporación designe, que actuará como Secretario del Consejo.

d) No podrá ser representante de ninguna asociación quien ostente cargo de representación municipal en el Concejo de Soto del Barco.

e) Podrán asistir a las reuniones los concejales de área cuando sean requeridos por los representantes de las asociaciones o por iniciativa del presidente.

          El Consejo de Asociaciones se reunirá, como mínimo, cada cuatro meses, el último viernes de los meses de abril, agosto y diciembre, y cuando lo estime necesario el Concejal de Participación ciudadana o dos tercios de sus miembros.

 

- Artículo 32:

Corresponde al Consejo de Asociaciones:

a) Debatir y coordinar las actividades de las asociaciones.

b) Conocer proyectos de actuación municipales.

c) Recibir información, sobre Proyectos, Planes y Programas de Urbanismo, Infraestructuras, Bienestar Social y Protección Ciudadana, que el Ayuntamiento prevea desarrollar.

d) Formular propuestas de actuación a los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento sobre asuntos de competencia municipal y de interés para la ciudadanía.

e) Debatir cuantos asuntos sean de interés de las asociaciones.